Ley 84 de 1989 Estatuto de Protección Animal


LEY 84 DE 1989
ART. 1º, 2º Y 3º Si bien la presunción de conocimiento del derecho del artículo 8 del nuestro Código Civil, reafirmada en este mismo cuerpo legal en el 1452 al señalar que el error de derecho no vicia el consentimiento, se ha ido afortunadamente relativizando según la calidad de la persona que lo alega.

Sin embargo es inexcusable bajo todo respecto y más para una autoridad publica, que al parecer ignore la existencia de la Ley, y presumimos su desconocimiento ya que en reiteradas ocasiones en las que la ley ha sido vulnerada no se ha procedido con las penas y sanciones que en la misma reposan.

Cabe notar que este articulo no es el único que hace parte de nuestra COMPLETA INCORNFORMIDAD, básicamente toda la Ley 84 a pesar de contar con el principio de Obligatoriedad de la aplicación, ha sido vulnerada sin más ni más.

CAPITULO II

ART 4º La indiferencia de los ciudadanos al no darle importancia al tema de maltratos y actos de crueldad  con los animales radica en una serie de sucesos indolentes que nacen a partir de quienes están a cargo de hacer cumplir la ley – Rama del Poder Judicial – Ya que hasta ellos mismos desconocen la ley y por lo tanto tratan con tan poco valor este tipo de denuncias.

Ya ni siquiera de trata del desconocimiento o conocimiento de la ley, si no del poco o casi nulo valor que se le ha agregado a la ley.

ART 5º Con el pasar del tiempo se ha vuelto obvio y lógico al sentido de conciencia ciudadano, que no toda persona esta capacitada y/o cumple con las características necesarias para garantizar el bienestar del animal, de esta manera se hace necesario el impartimiento de condiciones y requisitos para el sostenimiento y cuidado que demanda un animal. Adicionalmente deseamos aclarar que  bajo ninguna circunstancia o condición de vida del animal debe existir NI SIQUIERA un riesgo mínimo para la vida del mismo.

CAPITULO III

Es vergonzoso e injustificable la directa contradicción entre los artículos 6º y,  7º y 8º, ya que bajo ninguna excepción son justificables las faltas al artículo 6º, sea cual sea el objetivo y muchísimo menos con fines de diversión y espectáculo para el ser humano, es un insulto al derecho fundamental  – Derecho a la vida, Titulo II, Capitulo I, Articulo 11, El derecho a la vida es inviolable. -  que impone la constitución política – Constitución Política de Colombia de 1991 - por la cual somos regidos.

CAPITULO IV

En especial este capitulo, demuestra descaradamente la indolencia con que damos valor y subestimamos la vida de un ser, además no podemos dejar de resaltar que el documento es en efecto obsoleto ante las condiciones de vida actuales del pueblo colombiano, y lo vemos reflejado en las sanciones monetarias a las faltas del articulo 6º de la presente Ley, en el año 1989 el monto de $100.000 era un valor exorbitante, hoy en día y con la caída de la moneda, $100.000 es básicamente lo que un colombiano promedio gasta en cuestión de muy pocos días. Da pena la conveniencia con la que en algunos momentos si recordamos que estamos en el siglo XXI, y en otros simplemente preferimos pasar por algo las falencias que nos dejo el pasado.

CAPITULO V

NO a la eutanasia, La vida es un derecho inviolable y bajo ninguna circunstancia de justifica la muerte de un ser vivo.

CAPITULO VI

Bajo ninguna condición, con o sin autorización de el ente publico a cargo, es aceptable el uso de implementos químicos sobre animales. No solo, nosotros los humanos somos sensibles al dolor, y la insensibilidad no puede seguir siendo parte de nuestro vocabulario.

CAPITULO VII Y VIII

Es pertinente que se refuerce el control y la prevención de todos los estamentos que estos dos capítulos reúnen, y que a su vez sean modificadas las penas y sanciones, teniendo en cuenta que es la vida de un ser la que esta en juego, y que la vida en cualquier de sus formas es irremplazable y no tiene un valor físico y/0 monetario adscrito.

CAPITULO IX Y X

Es evidente la falta de veracidad, efectividad, y cumplimiento de estos articulos, al tal punto, de que hoy en dìa se ve reflejado el comportamiento de la sociedad Colombiana en la falta de consiencia y piedad que mantenemos cuando se trata de una vida animal y lo que es aun peor los mismo entes encargados de regular y hacer cumplir la Ley, muestran tan poco respeto por la misma, que pareciese que esta, es una màs de las leyes de este pais que no dejan de ser màs que un manifiesto sin valor alguno para la sociedad.

En este enlace podremos encontrar el Estatuto de Proteccion Animal que nos rige actualmente! Y debe ser Renovado !!

DIA SI, A LA REFORMA DE LA LEY 84 DE 1989 !!!