Eduquemonos!


Charla sobre la sentencia T-666 - Inconstitucionalidad de la Ley 84 de 1989

El Conjuez de la Corte Constitucional, quien fue uno de los decisores del proceso que generó la Sentencia T-666 de 2010 a partir de la demanda interpuesta por el abogado animalista y profesor de derecho Carlos Andrés Echeverry, sobre la inconstitucionalidad que representan las excepciones de la Ley 84 de 1989, en las cuales se permite que exista el toreo y otros espectáculos crueles con animales. El Dr. López, abogado y filósofo de la Universidad Javeriana, con maestría y doctorado en derecho de la Universidad de Harvard y a quien se le entregó la distinción con la medalla al mérito académico "Andres Bello" conferida por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia; explica en esta serie de videos, las bases y los alcances se la Sentencia, con la cual el panorama cambia y se generan nuevas herramientas para defender la vida de los seres víctimas de festejos taurinos, gallísticos y de coleo.





Niños maltratadores de animales, potenciales asesinos en serie 


Para médica y especialista en criminalística, esta conducta deriva en violencia interpersonal; Una rata cambió la vida de Núria Querol. La había visto moverse en un laboratorio de la Universidad Autónoma de Barcelona, donde estudiaba licenciatura en Biología, y en el que se hacían experimentos con roedores para determinar los efectos del hambre en el organismo de estos animales y en su metabolismo. 
Inicialmente era una rata cualquiera en ese universo de la investigación que intenta considerar a otras especies como modelos para resolver los problemas humanos. Todo era aparentemente normal hasta que ella decidió ponerle un nombre: Enriqueta. A partir de ese bautizo no oficial, su visión sobre cómo se debía tratar a cualquier ser vivo cambió. "El nombre le dio identidad a mi rata, comencé a verla como 'alguien' y no como 'algo'. Ya no era un objeto para dominar, sino un ser con el que podía convivir".

Nunca pudo evitar que fuera ejecutada; dice que le faltó tiempo para convencer a su profesor de que no guillotinara a Enriqueta, quien al fin y al cabo estuvo condenada a muerte desde siempre. Pero ella fue el punto de partida de su actual lucha. 

Desde la muerte de esa mascota adoptiva, Querol, médica y especialista en criminalística, se ha convertido con el paso del tiempo en una de lasluchadoras más importantes del mundo por la dignidad de las especies, trabajo que la llevó a fundar el Observatorio de Violencia hacia los Animales en España. Desde allí, ha defendido una teoría: existe una relación entre la crueldad infantil de un sujeto hacia perros, gatos, aves e incluso insectos y, la potencial violencia interpersonal en su adultez.

La sociedad ha tratado durante siglos a seres sintientes como toros o gallos -con capacidad de experimentar dolor- como si fueran objetos creados para nuestro uso. Los ha desnaturalizado en una especie de estrategia por ahorrarse el sentimiento de culpa y evitar que alguien se cuestione la moralidad de su relación con los humanos. Basada en esto, Querol explica que la tendencia de muchos pequeños a maltratar animales es un factor de riesgo para que se transformen en ciudadanos agresivos e, incluso, abusadores sexuales. 

Por supuesto, no es una regla de causa-efecto. Quien tolera el maltrato animal no necesariamente será un criminal. Pero casi todos los criminales, dice, han sido maltratadores de animales. Lo confirma un estudio que efectuaron el FBI y la Universidad de Pensilvania en cárceles de Estados Unidos, según el cual el 46 por ciento de los asesinos en serie reconoció haber maltratado animales en su adolescencia. "La crueldad que se le aplique a un animal es como un factor de riesgo, algo así como fumar: no todos los que tienen el vicio se enferman, pero otros sí. Maltratar entonces se vuelve como ser adicto al cigarrillo: así como a algunos les da cáncer, quienes son crueles con esos seres que llamamos inferiores se transforman, a veces, en homicidas". Lo ha dicho desde el siglo XIII santo Tomas de Aquino: "Siendo malvados hacia los animales, uno se acaba volviendo cruel hacia los seres humanos". Por eso, esta científica y criminalista repite una frase de Robert Ressler, exagente de Policía de Estados Unidos, para quien un asesino en serie es "un niño que no aprendió que sacarle los ojos a un cachorro estaba mal".

Pero ella va más lejos y explica que ese infante maltratador de animales no nace. Es una reacción a estímulos sociales y familiares, cuyo comportamiento se vuelve una señal de alerta. "Hemos comparado criminales violentos con otros no violentos, y los primeros habían cometido muchos actos de crueldad con los animales. Pero esos actos eran elresultado de violencia intrafamiliar. Es decir, usaban las mascotas como reacción a la violencia que recibían de sus padres. Incluso, es común ver cómo los menores que le pegan a un perro también ejercen matoneo o bullying en sus colegios". 

Entonces, ¿qué es un torero? Lejos de estar influenciados por violencia o de ser delincuentes potenciales, ella define a los matadores de toros como víctimas de una cultura machista, de presiones sociales y de una masculinidad mal entendida que se sustenta en el hecho de que el fuerte siempre 'debe doblegar'. 
"En ellos se perpetúa el estereotipo del dominio sobre el débil, unos valores que no pueden tener cabida. Es un amor mal entendido, basado en una tendencia a la impulsividad y a la búsqueda de sensaciones". 

Al margen de la discusión sobre la tauromaquia, un tema cuya viabilidad se seguirá analizando este año en el Congreso, según lo informó el senador liberal Camilo Sánchez el pasado jueves, durante el IV Foro contra el Maltrato Animal -el congresista hará otro intento por impulsar un referendo para consultarle a la ciudadanía si está de acuerdo con espectáculos como las corridas y las peleas de gallos o de perros-, Querol dice que, más que esos festejos, que tienen sustento cultural, lo preocupante es la indiferencia de muchos. "No pienses que no puedes hacer nada. Si alguien ve un animal que está sufriendo, debe pensar que eso es como observar a un hombre sufriendo. Tenemos la obligación moral de activar nuestra solidaridad. El hecho de no intervenir te ubica en un bando en el que la indiferencia favorece al opresor, no a la víctima".

Animales tienen carta de derechos

Catorce artículos componen la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que sin ser vinculante u obligatoria busca que los países la reglamenten y la apliquen para protegerlos. Considera que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Tienen derecho al 
respeto, a los cuidados y a la protección del hombre. Y si es necesaria su muerte, esta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Todo animal debe vivir libre, y toda privación de su libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a sus derechos. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. Y si deben usarse para el trabajo, este tiene que ser limitado y razonable. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.








No mas prohibiciones tenemos derecho a tener mascotas en apartamentos!!

PROBLEMAS DE CONVIVENCIA CON ANIMALES DE COMPAÑIA MARCO JURIDICO Y LEGAL.
Por medio de la presente dando respuesta a las inquietudes presentadas por vecinos y habitantes del lugar presentadas ante nuestra fundación y a la veeduría para la protección de los animales y el medio ambiente nos permitimos darle a conocer los aspectos jurídicos y legales que tocan con la tenencia de animales en unidades residenciales y en general a los deberes que tenemos todas las personas para con los animales ya sean propiedad privada o no.

MARCO LEGAL

En nuestro país se crea la ley 84 del 89 mediante la cual se crean disposiciones y se señala su procedimiento y competencia para amonestar a todas aquellas personas que causen sufrimiento o dolor a cualquier individuo animal.

No existe dentro de la normatividad colombiana ley alguna que prohíba la tenencia de animales ni que limite su número dentro de una unidad residencial. La ley 84 empodera a todo individuo en el cumplimiento de la misma y en la protección de los animales .El hecho de ser protector de los animales no puede o debe ser motivo de persecución o estigmatización .

La labor que ejecutan los protectores de animales sin recursos económicos ubicando animales y rescatándolos es motivo de exaltación y apoyo no de rechazo y acoso.

Debemos recordar que el tener mascotas o animales de compañía es una expresión del derecho a la propiedad, al libre desarrollo de la personalidad, y a la intimidad tanto familiar como individual.

En ese sentido se ha pronunciado la Corte constitucional en la sentencia t-035 cuando dice “Para la sala no hay duda sobre el estrecho vinculo que presenta la tenencia de un animal domestico con el ejercicio de derechos por parte de su propietario o tenedor los cuales deben ser objeto de protección y garantía jurídica. Frente a esta situación los derechos fundamentales que en forma diáfana se relacionan son relativos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar”

En adición a lo anterior debemos tener en cuenta que así como nosotros los animales sienten la necesidad de expresarse y es de su naturaleza hacerlo. Es absolutamente imposible impedir al perro que ladre y es de personas civilizadas acostumbrarse a vivir en sociedad con todas las cargas que ello implica

Al respecto la corte a dicho.

“Carece de soporte la pretensión de prescindir de los animales para eliminar de tajo cualquier percepción de sus ladridos pues esa solicitud responde a una concepción tan radical del derecho a la intimidad que comporta necesariamente el sacrificio total del derecho. No se trata de impedir que cualquier emanación de sonido llegue al oído de quien no quiere percibirla en lo más mínimo, sino de la interdicción de emanaciones sonoras que al traspasar ciertos límites se conviertan en ruidos insoportables. Propio es de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigir a sus dueños que lo impidan que estén al pendiente del momento que lo hacen o de regular la intensidad de sus ladridos. A tal punto que muchas de las molestias que ocasionan no son diferentes a aquellas cargas que inevitablemente impone la vida en sociedad y deben soportarse en aras de una sana y pacífica convivencia" Corte constitucional Sentencia t-119/98 .

Por lo tanto si alguna disposición prohíbe o limita la tenencia es inconstitucional.

Los conjuntos residenciales no pueden establecer normas que violen la Constitución no pueden imponerse multas o restricción a la tenencia de mascotas o animales de compañía Así como tampoco se permite que en las decisiones de las asambleas se violen los derechos de las minorías a través de la votación impositiva de la mayoría. (En caso tal que una mayoría no tuviera animales y una minoría los tuviera)

No corresponde a la administracion del conjunto regar veneno o raticidas en aéreas comunes o zonas verdes y no es lo suficientemente ético, humano o lógico distribuir avisos en los que se informa que esos días las mascotas no pueden acceder a las zonas verdes del conjunto.

La administración de venenos y plaguicidas es de uso restringido la venta de los mismos requiere permiso especial. Los venenos no matan solo ratas pueden ocasionar lamentables tragedias a seres humanos en especial a pequeños niños que forma inocente al igual que los perros o gatos confunden los cebos con comida o juguetes. Solicitamos a usted de forma inmediata suspender estos procedimientos que ponen en riesgo a toda la comunidad y no actuar como si el conjunto tuviera una forma de proceder aislada de la ley.

Nuestro Código Penal: establece el tipo penal de daño en bien ajeno. Incluso, lo hace agravado cuando se produce sobre animales.

MARCO EDUCACIONAL

En relación al ingreso del camión del centro de zoonosis al conjunto residencial Sería más que conveniente que se reconozca que el sistema no ha funcionado ya que el camión ha ingresado al sitio en otras ocasiones autorizado sin embargo siguen apareciendo mas animales abandonados en el lugar. Los animales ha voluntad propia no desean estar allí son abandonados por habitantes del mismo lugar y sus alrededores lo cual indica la necesidad de educar a los habitantes del conjunto y a los habitantes aledaños al lugar en sus deberes en la tenencia responsable de los mismos, en la obligatoriedad lógica y humana de esterilizar y en cómo manejar la responsabilidad y la convivencia con un perro o gato. Seguro que de hacer esto usted lograr una mayor gestión comunal y un resultado que favorece a todos.

Debemos advertirle que los animales conducidos a zoonosis son sacrificados pero que la reproducción y el abandono o adquisición irresponsable de las personas es mayor y más rápida que el sacrificio. Así que llamar al camión de zoonosis tan solo incrementa el problema tanto el suyo como el de la irresponsabilidad de los habitantes.

El ingreso de esta dependencia a apartamentos o casas será ha voluntad de sus propietarios o arrendatarios ya que son propiedades privadas y no se puede dicho ingreso realizar a la fuerza y sin la voluntad expresa de los propietarios o arrendatarios.

Educar y concientizar al respecto es de largo y permanente impacto corresponde a usted y su administración ejecutar programas comunitarios que aporten y no que liguen el nombre de la administración a hechos deplorables.

Es obligación de los administradores conocer la ley y obrar en concordancia con ella más aun cuando arrendatarios y propietarios depositan confianza y remuneración mensual en un servicio cuyo fin es hacer de la convivencia de todos un ejercicio sano e inteligente incluyente respetuoso y digno. Es también deber de las administraciones propender por un trato respetuoso, equilibrado y ético en aras de la armonía, la convivencia pacífica incluyendo a todos los habitantes incluso los que algunos de forma arrogante e ignorante consideran los más pequeños e insignificantes .Ello significa los más desprotegidos es decir los que más amparo y consideración merecen.


RED DE PROTECCION ANIMAL Y AMBIENTAL

RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS.
REDPAA
prensa.redpaa@gmail.com







Vehículos de servicio público deben permitir el transporte de animales: Corte Constitucional



La Corte Constitucional consideró que sí se pueden llevar en vehículos de transporte masivo animales domésticos de talla pequeña y mediana, y serán los operadores de transporte y a las autoridades los encargados de reglamentar esta nueva situación.

Así lo determinó el alto tribunal al declarar la exequibilidad condicionada de una aparte del Código de Tránsito que prohibía llevar animales en vehículos de servicio público.

Dice el alto tribunal que la norma permite el transporte de animales y no puede operar una restricción absoluta, pero señala que la movilización se debe realizar en condiciones de salubridad y comodidad.

El presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, dijo que se hizo un estudio sobre el derecho de tener y poseer animales, respecto al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de locomoción y observar una prohibición absoluta atenta sobre estos derechos.

“La Corte lo que estimó es que prohibir tajantemente el transporte de cualquier tipo de animales en el transporte público limita los derechos de los dueños de las mascotas por ejemplo las personas que deben transportar a su perro enfermo de un lado a otro”.

Cortesia de: http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=1478794




Proyecto de Ley pretende prohibir la entrada de menores a espectáculos donde exista maltrato animal.


Dentro de poco, llevar a menores de edad a espectáculos públicos que incluyan maltrato a los animales será ilegal. Estará prohibido si el Congreso aprueba la iniciativa de Sánchez, que será discutida durante esta legislatura

De aprobarse, los niños y los adolescentes menores de 18 años no podrán ir a corridas de toros, peleas de gallos o incluso circos, muchos de los cuales usan monos, osos u otras especies en sus presentaciones artísticas. Tampoco podrían ir a corralejas, como las que se organizan en los departamentos de la costa Atlántica.

El texto del proyecto, que es apoyado además por la bancada animalista, se sustenta en el hecho de que los niños deben ser protegidos contra toda forma de violencia moral. 

"El hecho de presenciar maltrato a los animales, perpetúa el ciclo de violencia mediante la insensibilización y la imitación de comportamientos, especialmente entre personas en edad de aprendizaje y enseñanza. La habituación a la violencia entre los niños se consolida si les mostramos que puede ser legítima e incluso recomendable", explicó Sánchez.

En caso de que el Congreso no apruebe la iniciativa, esta se intentará poner a consideración de los ciudadanos a través de un referendo, agregó el congresista.

El proyecto comenzó a tomar fuerza en febrero pasado, cuando fue organizado en Bogotá el IV Foro contra el Maltrato Animal, en el cual participó la española Nuria Querol, directora del Observatorio de Violencia hacia los Animales, de España. Ella explicó en esa ocasión que inculcar desde temprana edad que los animales pueden ser maltratados por diversión, puede potenciar en los menores conductas agresivas.

Ella va más lejos al decir que quien tolera el maltrato animal es un criminal en potencia. Querol lideró un estudio en cárceles de Estados Unidos en el que determinó que el 46 por ciento de los asesinos en serie reconoció haber maltratado animales en su adolescencia.

La prohibición, que se adicionaría a la Ley 1098 de 2066 sobre infancia y adolescencia, se aplicaría como ocurre hoy con la entrada de menores a salas de cine o teatros, que deben impedir su asistencia o regularla cuando sus espectáculos incluyen contenido sexual o de violencia. Eventualmente, se aplicarán multas a quienes la incumplan, como sucede con los establecimientos nocturnos, como bares y discotecas, cuando sus dueños son sorprendidos tolerando la presencia de un niño en sus instalaciones. 

"Usemos la lógica: si hoy prohibimos la entrada de un menor a un cine donde hay violencia, también debe prohibirse su ingreso a cualquier evento donde un ser indefenso sea torturado o explotado en vivo y en directo", agregó Sánchez.