miércoles, 30 de noviembre de 2011

En esto consiste la Ley Anti-Crueldad Animal Propuesta por ALTO Plataforma Animalista en el Congreso De La Republica

La Plataforma ¡ALTO! inicia la CAMPAÑA: “Por el SI del Congreso” “Por la ley Anticrueldad Animal”, para ello USTED ES FUNDAMENTAL. Se realizarán a nivel nacional, los denominados happenings y las firmatones, lo cual es explicado en este artículo.

Afirma el Senador Jorge Londoño Ulloa, Autor del Proyecto de Ley de Protección Animal:

“La crueldad y maltrato injustificados deben eliminarse aunque se repute su carácter ancestral, porque no hay nada más ancestral que la aspiración al perfeccionamiento moral del hombre el cual se alcanza potenciando capacidades, valores y deberes cívicos”.

El pasado 9 de noviembre de 2011, el Senador Jorge Londoño, en conjunto con la Bancada Animalista del Congreso de la República y con el acompañamiento de varias organizaciones animalistas y la Plataforma ¡ALTO!, radicó el proyecto de ley que busca, entre otros aspectos:
Las medidas de protección, las cuales incluyen la regulación de las conductas constitutivas de maltrato animal, la investigación y experimentación científica con animales, la protección de la fauna de compañía urbana y rural; el tratamiento a los animales utilizados para el trabajo, las condiciones de los establecimientos comerciales, mataderos y lugares de sacrificio, reglas de
funcionamiento de zoológicos y parques temáticos; asuntos relacionados con el decomiso y custodia de animales y el establecimiento de sanciones en los casos de maltrato animal.
Catálogo de competencias y funciones bajo el concepto de institucionalidad para la protección animal.
Se introduce el reconocimiento de la capacidad de sufrir y gozar de los animales no humanos y de allí derivan el deber de protección, al amparo del concepto de bienestar animal, a su vez considerado como norma rectora.

El proyecto establece claramente en cuales casos se presume el maltrato animal sin excepción alguna (incluidas las peleas de gallos, perros y corridas de toros) y cuando aquel es punible.
Insta al uso de modelos alternativos de investigación y experimentación con animales no humanos en centros de enseñanza; regula lo concerniente a la protección de la fauna de compañía (en este capítulo se resalta la importancia de esterilización como mecanismo de control poblacional, la adopción del sistema nacional de información y registro de animales de compañía, los deberes especiales de los cuidadores y tenedores de animales de compañía y la cría, compra y venta de animales en el sector rural y urbano).
Establece la obligación de protección de animales utilizados para el trabajo y la prohibición de tránsito de animales de tracción; de la substitución o reconducción de actividades circenses con animales, del deber de las autoridades municipales de regular el funcionamiento de zoológicos; se encarga igualmente de establecer la potestad de la policía nacional de decomisar animales no humanos bajo maltrato evidente.

Penaliza los casos extremos de maltrato animal
Regula las competencias de los Ministerios de Ambiente, Protección Social y Educación, así como de las Corporaciones Autónomas Regionales y Juntas Defensoras de Animales.
Crea las Brigadas Anticrueldad Animal
Fortalece la formalización de las organizaciones defensoras de animales y su función de veeduría y crea la comisión de seguimiento a la implementación de la ley.

El panorama en el Congreso para la aprobación del Proyecto, no es fácil: 1. Es importante que se agende la discusión (el tramite comienza por comisión del Senado, ya aprobado pasa a Plenaria del Senado, aprobado pasa a comisión de la Cámara y aprobada pasa a Plenaria de la Cámara), 2. Es necesario convencer a cada legislador para que vote positivamente el proyecto.

Tomado de: http://www.plataformaalto.com/campanias-detalle/campania-por-la-aprobacion-del-proyecto-de-ley-por-la-cual-se-dictan-normas-para-la-proteccion-de-los-animales-y-se-dictan-otras-disposiciones/11

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